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Constitución Política

TÍTULO XII

Del régimen económico y de la hacienda pública

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Art. 332° -

El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

(...)