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Constitución Política
TÍTULO XII
Del régimen económico y de la hacienda pública
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Art. 332° -
El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
(...)
