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DECRETO 828 DE 2007 (V)
ART. 2°. -
ART. 2° -
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
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El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.