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DECRETO LEGISLATIVO 798 DE 2020 (S.V)

ART. 1º. —

ART. 1º -

 Apoyo financiero a pequeños mineros y mineros de subsistencia. El Ministerio de Minas y Energía podrá celebrar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, para destinar recursos de su presupuesto de inversión, con el fin de que dichas entidades otorguen líneas de créditos y garantías así como para que compensen los costos financieros de líneas de crédito a favor de titulares de pequeña minería o de mineros de subsistencia, para el fortalecimiento de su actividad. productiva.


PAR. —
 Las líneas de crédito a que se refiere el presente artículo podrán incluir tasa compensada.