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ART. 12.—Subrogado. D. 714/2012, art. 4º.
Estructura. Para el cumplimiento de su finalidad y el ejercicio de sus funciones, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo directivo.
2. Presidente.
2.1. Oficina asesora jurídica.
2.2. Oficina de control interno.
2.3. Oficina de tecnologías de la información.
3. Vicepresidencia administrativa y financiera.
4. Vicepresidencia técnica.
5. Vicepresidencia de promoción y asignación de áreas.
6. Vicepresidencia de contratos de hidrocarburos.
7. Vicepresidencia de operaciones, regalías y participaciones.
8. Órganos de asesoría y coordinación.
8.1. Comité de dirección.
8.2. Comité de coordinación del sistema de control interno.
8.3. Comisión de personal.
NOTA: El artículo 13 del Decreto 4137 de 2012 había establecido lo siguiente:
“ART. 13.—Estructura. Como consecuencia del cambio de naturaleza, objeto y funciones determinados en el presente decreto para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, el Gobierno Nacional, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, modificará su estructura interna. Los servidores públicos continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas hasta tanto se adopte la nueva estructura interna.
