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DECRETO LEY 1760 DE 2003 (V) -*
ART. 22.—Transitorio.
ART. 22 -
Continuidad de la función de administración. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y Ecopetrol S.A. suscribirán los acuerdos necesarios para asegurar la continuidad de las funciones de administración de los hidrocarburos durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de este decreto y el 1º de enero de 2004, y convendrán los mecanismos para la realización de las labores a que se refiere el artículo 20 del presente decreto.
