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DECRETO LEY 1760 DE 2003 (V) -*
TÍTULO III
ART. 23 -
Creación de la sociedad promotora de energía de Colombia S.A.
ART. 23.— Naturaleza jurídica, denominación y sede. Créese la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A., sociedad pública por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. Su domicilio y sede principal será la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.
