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DECRETO LEY 1760 DE 2003 (V) -*

ART. 3º. — Subrogado. D.L. 4137/2011, art. 2º.

ART. 3º -

Domicilio. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.