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DECRETO LEY 1760 DE 2003 (V) -*

ART. 31. —

ART. 31 -

 Capital. En el momento de su constitución, el capital autorizado de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. será de cinco millones de pesos ($5.000.000.00), dividido en quinientas (500) acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de diez mil pesos ($10.000.00) cada una, re presentadas en títulos de conformidad con lo establecido posteriormente en sus estatutos. El capital aquí indicado se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la asamblea general de accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos.

Del capital autorizado la Nación suscribirá la suma de dos millones trescientos mil pesos ($2.300.000.00) correspondientes a doscientas treinta (230) acciones de valor nominal de diez mil pesos ($10.000.00) cada una.

Si alguno de los socios de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. ve comprometida su viabilidad financiera, deberá vender su participación accionaria a otro ente ciento por ciento (100%) público.

**PAR.—**A la protocolización de la constitución de la sociedad concurrirán como socios, sin perjuicio de la participación posterior de nuevos socios las siguientes entidades: La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria La Previsora S.A.; Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade; Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales; Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades públicas con facultad jurídica para participar.