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DECRETO LEY 1760 DE 2003 (V) -*

ART. 57. —

ART. 57 -

 Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 0030 de 1951 y 2310 de 1974.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE