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DECRETO LEY 2106 DE 2019 (V) -*
ART. 17. –– Transacciones a través de medios electrónicos.
ART. 17 -
Las autoridades deberán habilitar medios de pago electrónicos para las transacciones que se realicen a favor del Estado o de la en tidad en relación con el pago de las tarifas asociadas a trámites, procesos y procedimientos.
