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DECRETO LEY 4137 DE 2011 (V)
ART. 14. — Vigencia.
ART. 14 -
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del Decreto 1760 de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
