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DECRETO ORDINARIO 1260 de 2013 (V)

CAPÍTULO III

ART. 10 -

Disposiciones finales

ART. 10. –– Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1894 de 1999.

 

COMUNÍQUIESE Y CÚMPLASE