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DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*

ART. 109. –– Vigencia.

ART. 109 -

  Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 152 de 2015. El presente decreto empezará a regir doce (12) meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE