Menú
Ver Detalle
DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*
ART. 109. –– Vigencia.
ART. 109 -
Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 152 de 2015. El presente decreto empezará a regir doce (12) meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
