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DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*

ART. 19. –– Referencia en normalización técnica nacional e internacional.

ART. 19 -

Los reglamentos técnicos deberán basarse preferentemente en las normas técnicas internacionales. Igualmente, podrán constituirse como referentes de los reglamentos técnicos, las norma técnicas nacionales armonizadas con normas técnicas internacionales.