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DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*
ART. 19. –– Referencia en normalización técnica nacional e internacional.
ART. 19 -
Los reglamentos técnicos deberán basarse preferentemente en las normas técnicas internacionales. Igualmente, podrán constituirse como referentes de los reglamentos técnicos, las norma técnicas nacionales armonizadas con normas técnicas internacionales.
