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DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*

ART. 26. –– Constancia de solicitud de concepto previo.

ART. 26 -

En la parte considerativa de los actos administrativos a través de los cuales se expidan reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad de los que trata el presente decreto, deberá constar que se solicitó el concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los términos en que el mismo fue emitido.