Menú
Ver Detalle
DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*
ART. 26. –– Constancia de solicitud de concepto previo.
ART. 26 -
En la parte considerativa de los actos administrativos a través de los cuales se expidan reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad de los que trata el presente decreto, deberá constar que se solicitó el concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los términos en que el mismo fue emitido.
