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DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*

ART. 30. –– Obligación de tener un establecimiento de comercio en Colombia.

ART. 30 -

Todo importador de productos que estén sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos de riesgo alto, según lo establecido en el artículo 36 del presente decreto, deberá mantener un establecimiento de comercio en Colombia que cumpla con las obligaciones legales y de protección al consumidor establecidas en la Ley 1480 de 2011.