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DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*

ART. 40. –– Organismo nacional de acreditación.

ART. 40 -

La actividad de acreditación será ejercida de manera exclusiva por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades públicas que legalmente ejercen la función de acreditación continuarán realizando esta actividad será coordinada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).