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DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*

ART. 45. –– Información sobre la acreditación en Colombia.

ART. 45 -

El organismo nacional de acreditación es la única fuente oficial de información sobre la acreditación en Colombia. En consecuencia, corresponde a este, mantener actualizada y a disposición del público, la información correspondiente a los organismos acreditados en Colombia.

Adicionalmente, el organismo nacional de acreditación deberá informar, a la entidad reguladora correspondiente y a quien ejerza la vigilancia y control del respectivo reglamento técnico, cuando un organismo de evaluación de la conformidad haya sido acreditado.


PAR. ––
 El estado de la acreditación operará a partir d la publicación en la página web del organismo nacional de acreditación.