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DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*

ART. 46. –– Representación del sector público en el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Acreditación (ONAC).

ART. 46 -

La tercera parte del Consejo Directivo o el órgano que haga sus veces, estará integrada por representantes del sector público, elegidos a través de la Comisión Intersectorial de la Calidad. Dicha representación será con voz y voto.