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DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*
ART. 72. –– Limitación de los organismos de inspección.
ART. 72 -
El organismo de inspección acreditado no debe intervenir en el diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, la compra, la posesión, la utilización o el mantenimiento de los elementos inspeccionados.
