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DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*
TÍTULO II
ART. 8° -
NORMALIZACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ART. 8°. –– Normalización. La normalización técnica en Colombia será desarrollada por el Organismo Nacional de Normalización, quien ejercerá las funciones previstas en el presente decreto.
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec) continuará ejerciendo las funciones de Organismo Nacional de Normalización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, literal b) del Decreto 2269 de 1993.
