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DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*

ART. 90. –– _I_nfraestructura de los laboratorios.

ART. 90 -

Los laboratorios designados, sin perjuicio del seguimiento y control por parte del Instituto Nacional de Metrología (INM), deberán garantizar en todo momento su competencia para el alcance establecido en las Capacidades de Medición y Calibración (CMC), respectivas y publicadas por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).