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DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*

ART. 91. –– Formalización de la calidad de designados.

ART. 91 -

El Instituto Nacional de Metrología (INM) notificará a la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM), la designación de un laboratorio, una vez este haya culminado satisfactoriamente su proceso de evaluación. Igualmente, el INM y el laboratorio designado suscribirán el respectivo documento que para el efecto adopte el INM.


PAR. ––
En su calidad de designado, el laboratorio informará a través del INM todas sus actuaciones ante el BIPM.