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DECRETO ORDINARIO 1471 DE 2014 (V) -*

ART. 97. –– Obligación de tener un establecimiento de comercio en Colombia.

ART. 97 -

Conforme con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011, todo importador de instrumentos de medición sujetos a control metrológico deberá mantener un establecimiento de comercio en Colombia que cumpla con las obligaciones de protección al consumidor establecidas en la misma ley.