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DECRETO ORDINARIO 314 DE 2002 (V)

ART. 2°. ––

ART. 2° -

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. 

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2002.