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DECRETO REGLAMENTARIO 1038 DE 2022 (V)

ART. 11º

ART. 11º -

—  Vigencia y derogatorias. Las disposiciones señaladas en este decreto, a excepción de lo establecido en el artículo 10, rigen a partir de la expedición de la actuación administrativa que modifique la Resolución UPME 417 de 2010, “por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos de infraestructura que requieran cofinanciación del Fondo Especial Cuota de Fomento”. Lo establecido en el artículo 10, empezará a regir a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


PAR.
— La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), deberá expedir la modificación a la Resolución UPME 417 de 2010 dentro de los 5 meses siguientes contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.