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DECRETO REGLAMENTARIO 1359 de 1996 (V)

ART. 17.—Perfeccionamiento y ejecución.

ART. 17 -

El contrato se entenderá perfeccionado con la firma del Ministro de Minas y Energía en nombre de la Nación y del concesionario y podrá comenzar su ejecución una vez se hayan pagado los derechos de publicación en el diario oficial, el impuesto de timbre y se encuentren aprobadas las garantías del contrato por parte del Ministerio de Minas y Energía.