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DECRETO REGLAMENTARIO 1359 de 1996 (V)

ART. 21.—Expiración de la exclusividad.

ART. 21 -

Al expirar el término de exclusividad por la finalización del plazo contractual, el contratista podrá seguir prestando el servicio público de distribución domiciliaria de gas combustible sin exclusividad o podrá disponer de la infraestructura montada para el efecto.