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DECRETO REGLAMENTARIO 1359 de 1996 (V)

ART. 22.—Vigilancia y control del contrato.

ART. 22 -

El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la vigilancia y el control del desarrollo del contrato, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley a otras autoridades sobre el concesionario (Arts. 175179).