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DECRETO REGLAMENTARIO 1359 de 1996 (V)

ART. 25.—Vigencia y derogatorias.

ART. 25 -

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos 1051 de junio de 1995 y 1167 de julio 7 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE