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DECRETO REGLAMENTARIO 1590 DE 2004 (V)
ART. 3°. –– VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
ART. 3° -
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 3°. –– VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
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