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Decreto Reglamentario 1605 De 2002

TÍTULO III

Régimen sancionatorio

Art. 14° -

Sanciones.—En el evento en que las estaciones de servicio y los talleres de conversión incumplan las obligaciones previstas en el artículo 6º del presente decreto, les serán impuestas por las autoridades competentes para el efecto las sanciones previstas en los artículos 15, 16 y 17 de este acto administrativo.

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