Menú
Ver Detalle
Decreto Reglamentario 1605 De 2002
Art. 15° -
Sanciones urbanísticas. Las autoridades distritales o municipales aplicarán las sanciones establecidas en la Ley 388 de 1997 y en las normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten, en lo que se refiere al incumplimiento de normas urbanísticas en cada distrito o municipio.
(...)
