Logo Grupo Vanti

Ver Detalle

Decreto Reglamentario 1605 De 2002
Art. 2° -

.— Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a las actividades que a continuación se relacionan:

2.1

. Montaje y operación de estaciones de servicio de GNCV o mixtas, caso en el cual el presente Decreto se aplica únicamente a las instalaciones relacionadas con el suministro de GNCV.

2.2.

Montaje y operación de talleres para conversión de vehículos automotores a GNCV.

2.3.

Instalación de componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con GNCV.

2.4.

Fabricación, importación y suministro de equipos completos para conversión a GNCV, o sus componentes.

2.5.

Fabricación, importación y suministro de equipos para estaciones de servicio de GNCV, o sus componentes.

2.6.

Fabricación e importación de vehículos impulsados con GNCV.

(...)