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Decreto Reglamentario 1605 De 2002
TÍTULO II
Reglas Generales
CAPÍTULO 1
Requisitos para iniciar la prestación del servicio
Art. 4° -
. — Autorizaciones y licencias. Las estaciones de servicio y talleres de conversión interesados en iniciar operaciones deberán haber tramitado las correspondientes licencias ante las Autoridades que a continuación se mencionan, so pena de las sanciones previstas en el título III del presente decreto: Autoridad distrital, municipal, o del departamento especial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Curador Urbano. Autoridad Ambiental Competente.
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