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Decreto Reglamentario 1605 De 2002
Art. 8° -

.— Procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos. Los oferentes de servicios y productos de GNCV deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos, procedimientos, pruebas y ensayos establecidos en los reglamentos técnicos y deberán obtener los certificados de conformidad a que haya lugar, debidamente expedidos por un organismo de certificación acreditado, conforme a lo dispuesto en los títulos iv y v de la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio —Circular Externa 10 de 2001—.

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