Menú
Ver Detalle
DECRETO REGLAMENTARIO 1605 DE 2002 (V)
ART. 15.—Sanciones urbanísticas.
ART. 15 -
Las autoridades distritales o municipales aplicarán las sanciones establecidas en la Ley 388 de 1997 y en las normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten, en lo que se refiere al incumplimiento de normas urbanísticas en cada distrito o municipio.
