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DECRETO REGLAMENTARIO 1605 DE 2002 (V)
ART. 16.—Sanciones ambientales.
ART. 16 -
Las autoridades ambientales aplicarán las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 y en las normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten, en lo que se refiere al incumplimiento de normas de protección ambiental.
