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DECRETO REGLAMENTARIO 1605 DE 2002 (V)

ART. 17.—Sanciones por incumplimiento de los reglamentos técnicos.

ART. 17 -

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos será sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 3466 de 1982.