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DECRETO REGLAMENTARIO 1605 DE 2002 (V)

TÍTULO IV

ART. 18 -

Disposiciones finales

ART. 18.—Solicitudes en curso. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto no se requerirá elevar solicitud al Ministerio de Minas y Energía para efectos de obtener autorización para montaje y operación de estaciones de servicio de GNCV y talleres de conversión.

**PAR.—**Las solicitudes que se encuentren en trámite culminarán el proceso de autorización vigente al momento de la expedición de este decreto.