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DECRETO REGLAMENTARIO 1605 DE 2002 (V)
ART. 19.—Vigencia y derogatorias.
ART. 19 -
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 19.—Vigencia y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
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