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DECRETO REGLAMENTARIO 1704 DE 2021 (V)
ART. 2.º
ART. 2 -
— Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 2.º
— Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE