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DECRETO REGLAMENTARIO 1710 DE 2013 (V)
ART. 3º.
ART. 3º -
— Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 3º.
— Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011.
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