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DECRETO REGLAMENTARIO 201 DE 2004 (V)
ART. 3°. –– Vigencia y derogatorias
ART. 3° -
. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 5º del Decreto 847 del 11 de mayo de 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
