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DECRETO REGLAMENTARIO 2100 DE 2011 (V)

ART. 11.

ART. 11 -

— Mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDV y de las CIDV. La comercialización, total o parcial, de la PTDV y de las CIDV declaradas conforme a lo previsto en el artículo 9º del presente decreto para la atención de la demanda de gas natural para consumo interno, se deberá realizar siguiendo los mecanismos y procedimientos de comercialización que establecerá la CREG en concordancia con los lineamientos previstos en este decreto.


PAR. 1º. —
 Mientras la CREG expide los mecanismos y procedimientos de comercialización de que trata este artículo, se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32 de este decreto para el período de transición.