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ART. 12.
— Excepciones a los mecanismos y procedimientos de Comercialización de la PTDV. Los mecanismos y procedimientos de comercialización de que trata el artículo 11 de este decreto no se aplicarán a las actividades que se relacionan a continuación:
1. La comercialización de gas en campos menores.
2. La comercialización de gas en campos de hidrocarburos que se encuentren en pruebas extensas o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad.
3. La comercialización de gas en yacimientos no convencionales.
PAR. — Los agentes que realicen las actividades mencionadas en este artículo comercializarán el gas en las condiciones que ellos definan, pero deberán sujetarse a las modalidades de contratos de suministro previstos en la regulación. No obstante, estos agentes podrán aplicar los mecanismos y procedimientos de comercialización que establezca la CREG.
