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DECRETO REGLAMENTARIO 2100 DE 2011 (V)

ART. 15. — Incentivos a la producción de gas proveniente de yacimientos no convencionales.

ART. 15 -

Los productores o productores-comercializadores de gas de yacimientos no convencionales podrán desarrollar directamente la actividad de generación termoeléctrica que utilice como fuente primaria el gas que produzcan, sujetándose íntegramente a la regulación vigente sobre esta actividad.


PAR. 1º. —
 El MME, la ANH y la CREG, dentro de la órbita de sus competencias, podrán implementar incentivos adicionales a los previstos en este artículo para promover la explotación y comercialización de gas proveniente de yacimientos no convencionales.