Menú
Ver Detalle
DECRETO REGLAMENTARIO 2100 DE 2011 (V)
CAPÍTULO III
ART. 22 -
De las exportaciones e importaciones de gas combustible
ART. 22. — Naturaleza de las exportaciones e importaciones de gas. Las actividades de exportación de gas, la importación de gas para usos distintos al servicio público domiciliario y la importación de gas en tránsito no constituyen actividades complementarias al servicio público domiciliario de gas combustible.
Los mecanismos y procedimientos de comercialización de que trata el artículo 11 de este decreto, no se aplican a las actividades aquí señaladas.
PAR. — La comercialización del gas importado con destino al servicio público domiciliario deberá someterse a las mismas disposiciones expedidas por la CREG para la actividad de comercialización del gas de producción nacional.
