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DECRETO REGLAMENTARIO 2976 DE 2010 (V) -*
ART. 14. —
ART. 14 -
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 14. —
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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