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Decreto Reglamentario 3130 De 2003
Art. 3° -
. — Clases de garantías. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 15 de la Ley 820 de 2003, se considerarán como garantías o fianzas las siguientes: depósitos en dinero a favor de las entidades o Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, garantías constituidas u otorgadas ante instituciones financieras o fiduciarias, póliza de seguros, fiador, endoso de títulos y/o garantías, fiducia y encargo fiduciario, así como cualquiera otra que conforme a la ley cumpla con dicha finalidad.
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